Llegó abril y con él la campaña de la Renta. Si eres titular de un alquiler de vivienda, recuerda que la mayoría de las comunidades autónomas (todas, salvo Murcia) establecen una deducción para el alquiler.
Respecto a la deducción estatal, solo podrán disfrutar de ella aquellos inquilinos cuyo contrato de arrendamiento fue firmado antes del 1 de enero de 2015. Esta deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre y cuando la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.
Volviendo a las deducciones autonómicas, hacemos repaso de algunas de ellas:
Las deducciones que establece la Comunidad de Madrid para la Campaña Renta 2018 son:
Para ello, es necesario que las cantidades pagadas por el arrendamiento superen el 20% de los rendimientos del contribuyente. Del mismo modo, el arrendatario debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador en la casilla 1122 y, si hubiera un segundo propietario, su NIF debe estar en la 1125.
Las deducciones que establece esta comunidad autónoma para la Campaña Renta 2018 son del 10%, con un límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca además a una familia numerosa.
Las deducciones que establece la Xunta de Galicia para la Campaña Renta 2018 permiten al inquilino desgravarse un 10% de las cantidades pagadas por el alquiler durante 2018 con un límite máximo de 300 euros por año y contrato.
En el caso de que el arrendatario tenga al menos dos menores de edad a su cargo, el tope se amplía a 600 euros con una deducción del 20%. Asimismo, si existe alguna discapacidad, las cuantías se duplican.
Las condiciones que deben darse para poder aplicar esta desgravación son:
Esta comunidad autónoma establece diferentes deducciones en función de las características del arrendatario. Así, a la deducción general del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 550 euros, se le añaden las enumeradas a continuación siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
A estos requisitos se suman otros tales como que el contrato sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año, que se trate de vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente, que ninguno de los arrendatarios sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada o que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual.
Asimismo, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual, ni 50.000 euros en tributación conjunta (se debe consultar las casillas 0500 y 0510 de la página 15 de la declaración que se presenta en 2019) y es necesario incluir el NIF del arrendador en la casilla 1122. Si hay un segundo arrendador, su NIF debe constar en la casilla 1125.
Además, existe otra deducción diferente para quienes alquilen una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. La desgravación es del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros anuales.
Para poder beneficiarse de esta ayuda, la vivienda debe estar situada a más de 100 kilómetros de aquella en la que residía inmediatamente antes del alquiler, que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, que el alquiler no lo pague la empresa y que la base liquidable general y del ahorro no supere los 30.000 euros o 50.000 si la declaración es conjunta.
Desde Testa Residencial, expertos en alquiler de vivienda especializado, esperamos que esta información te haya sido de utilidad y, si estás valorando cambiar de alquiler de vivienda, te invitamos a que conozcas nuestra oferta.
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