Solicita el Bono Alquiler Joven
Porque nuestra razón eres tú, te contamos cómo es el Plan Estatal aprobado por el Gobierno con las nuevas medidas para facilitarte el acceso a una vivienda 2022 – 2025.
Objetivos del Bono Alquiler Joven
- Facilita el acceso a la vivienda en alquiler para jóvenes con recursos económicos limitados.
- Fomenta la emancipación juvenil y la independencia económica.
- Alivia la carga financiera del alquiler mediante ayudas directas.
- Impulsa el mercado del alquiler como alternativa a la compra de vivienda.
El bono alquiler Joven opera en todas las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, excepto en País Vasco y Navarra, donde tienen sus propios programas de ayudas al alquiler para jóvenes. Cada comunidad autónoma gestiona la ayuda con su propia regulación interna, estableciendo requisitos específicos, plazos y procedimientos para solicitarla.
Requisitos para su solicitud
Como ayuda al acceso a la vivienda se ha dotado una cartera con 200 millones de euros anuales, que estará vigente en los próximos dos años. La Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (el “Real Decreto”).
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto, los requisitos necesarios para poder beneficiarse del Bono Alquiler Joven, entre otros, son los siguientes:
- Tener entre 18 y 35 años en el momento de la solicitud.
- Ser español/a o tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Si eres extranjero/a de fuera de la UE, necesitas un permiso de residencia en vigor.
- Tus ingresos anuales no pueden superar 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- La vivienda alquilada debe ser tu residencia habitual y permanente.
- No ser propietario/a de una vivienda en España, salvo excepciones (herencia, separación, imposibilidad de uso por discapacidad, etc.).
- No alquilar a familiares directos (padres, hijos, abuelos) ni a empresas en las que tengas participación.
Otras condiciones importantes:
- La renta mensual del alquiler no debe superar ciertos límites, que dependen de la comunidad autónoma (generalmente entre 600 y 900 €/mes).
- Debes estar empadronado en la vivienda alquilada.
- Si cambias de vivienda dentro de la misma comunidad autónoma o a otra región, puedes seguir recibiendo la ayuda, siempre que informes del cambio y cumplas los requisitos en el nuevo alquiler
Requisitos de la renta arrendaticia o precio de cesión
Renta mensual vivienda
- Igual o inferior a 600€/mes. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares*.
*En la Comunidad de Madrid, si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75% cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero
- Igual o inferior a 300€/mes si el alquiler es de una habitación.
- Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación este incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser hasta 450 euros. *
*En la comunidad de Madrid: Excepcionalmente, el alquiler o cesión de la vivienda podrá ser como máximo de 900 euros mensuales y en el caso de contrato por una habitación el importe podrá ser como máximo de 450 euros mensuales en el caso de viviendas que se encuentren en los términos municipales de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
- Compatibilidades con Plan Estatal de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto. En este supuesto, la ayuda del Bono de Alquiler Joven y la ayuda de alquiler conforme al Plan Estatal, no podrá exceder del 75% del importe total de la renta o del precio de cesión respectivamente.
Cuantía de la ayuda.
- Importe variable según cada comunidad autónoma.
- Compatible con Plan Estatal de Vivienda de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto.
Enlaces a Comunidades Autónomas
A continuación, le indicamos los enlaces de las diferentes Comunidades Autónomas donde se incluye la normativa interna de desarrollo que se deriva del Real Decreto.
Más información
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